• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la confesión manuscrita es congruente y aun coincidente con el mensaje anterior de whatsapp enviado desde el teléfono del acusado al de su esposa -hermana de la víctima-, aportado por la acusación particular y cotejado por la L.A.J. del juzgado instructor. Ciertamente, ni una impresión de pantalla ni su cotejo bajo la fe pública judicial son suficientes para garantizar la procedencia y autenticidad del mensaje, dadas las múltiples posibilidades de manipulación a que se prestan estos sistemas de mensajería instantánea y seguramente esa consideración explica que la sentencia impugnada no haga referencia a este mensaje como elemento de prueba; pero de nuevo aparecen en él, como en el texto manuscrito de autenticidad reconocida, expresiones subjetivas que difícilmente podría haber introducido su esposa u otra persona. Suele ser característica habitual el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin. Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar. Respecto a la aplicación o no de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la pena se mantiene en este caso invariable, por lo que no cabe rebaja alguna y cabe aplicar la misma impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1095/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa de un derecho fundamental corresponde a quien es su titular, único legitimado para impetrar la protección del propio derecho. Ha de considerarse prueba ilícita la diligencia de entrada y registro correspondiente a uno de los acusados, por una razón de exclusivo contenido personal, toda vez que no estuvo presente en tal registro, pudiendo ser llevado al mismo, al encontrarse detenido en ese momento, cuya situación era conocida por la policía judicial. Por dicha circunstancia no se pudo utilizar como prueba de cargo en su contra los registros efectuados. Si bien la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo, sin embargo, la injerencia lícita por encontrarse amparada por el art. 18.2 de nuestra Carta Magna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 985/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia que dicta la Audiencia no es de conformidad, pero se le asemeja, al confesar el acusado todos los hechos, admitiendo su participación criminal, practicándose a continuación la prueba preconstituida de la declaración de la menor, y los informes médicos periciales. Las partes renuncian al resto de pruebas, ante la confesión del acusado. No fue cuestionada ante la Audiencia la problemática que ahora plantea respecto de la interpretación del artículo 324 LECrim, y de todos modos, la prueba preconstituida fue acordada desde el primer momento y practicada en plazo legal, sin perjuicio de que la autoría y realidad de los hechos fue admitida expresamente por el ahora recurrente. En suma, cuando el acusado reconoce lisa y llanamente los hechos imputados en el juicio oral, se practican las pruebas sustanciales que acreditan la realidad del delito, y se da el correspondiente asentimiento para que las acusaciones retiren el material probatorio de cargo del que se iban a valer, dictándose a continuación Sentencia condenatoria en términos que fueron aceptados por las partes, no se puede después negar lo que previamente se ha admitido. La Sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional no es propia de una conformidad estrictu sensu, en tanto que no se ha preguntado al procesado, admitiendo o no tal conformidad con el relato de las acusaciones, sino que en este caso el acusado ha sido interrogado ampliamente en el plenario, admitiendo la autoría de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función del tribunal de apelación ante recursos contra sentencias condenatorias y valoración de la prueba. No se aprecia error en la valoración de la prueba. Los hechos declarados probados a través de una correcta valoración de la prueba, constituyen un delito de blanqueo de capitales. Persona vinculada al tráfico de estupefacientes en cuanto fue condenada como cómplice, y ha contribuido de forma efectiva al "retorno" del capital procedente del tráfico de estupefacientes para que la riqueza generada se introduzca en el ciclo económico.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Connivencia con los suministradores de droga de uno de los acusados, persona de absoluta confianza de los suministradores de cocaína. Prueba indiciaria. Delito de tráfico de drogas, que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Consumación. Requisitos para apreciar una tentativa inidónea. Individualización de la pena cuando concurra una o varias atenuantes muy cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11075/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación contra autos; solo cabe por infracción de ley. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no autoriza a la parte investigada la posibilidad de plantear este tipo de discrepancias en cuanto a la competencia territorial en fase de instrucción, sino únicamente en fase de calificación, pues, conforme al art. 19, se disciplina que únicamente podrán promover y sostener competencia: 6º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al "en que se les comunique la causa para calificación". Es por ello que el art. 40, que es el artículo citado por el recurrente, no se refiere al juez de instrucción, sino al Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria. Luego tal precepto no autoriza al planteamiento de este recurso de casación, por no estar la causa en la fase referida anteriormente (tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación), sino en fase de investigación, esto es, en fase de instrucción. El art. 23 dispone que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal, el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior, precepto no autoriza la interposición de un recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto contra Decreto dictado en el expediente gubernativo de la Fiscalía General del Estado, relativo a la solicitud de un miembro de la Carrera Fiscal de copia íntegra de todas las diligencias de inspección relativas a él durante determinado período. La única razón dada por la resolución impugnada para denegar la solicitud presentada en su día por el ahora recurrente es el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud tiene derecho el interesado a conocer el estado en que se halla su tramitación. Pero de aquí no se sigue que las personas con un interés legítimo no tengan derecho a conocer la información recogida en procedimientos administrativos ya concluidos, ni menos aún que no tengan derecho a conocer datos relativos a ellas que se encuentren en dichos procedimientos administrativos ya concluidos. Ello es especialmente claro cuando de empleados públicos se trata, pues su situación de dependencia con respecto a la Administración exige que haya medios adecuados de garantía y protección. El art. 53.1.a) no es fundamento válido para denegar la solicitud formulada en su día por el ahora recurrente. El art. 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, es relevante: los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Supone la comprobación de los criterios en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos. El derecho a la tutela judicial efectiva, impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, debe tener contenido jurídico y no resultar arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. Fiabilidad del testimonio de víctima menor de edad cuando no existen elementos objetivos de corroboración. La imputación de hechos ocurridos a lo largo de un dilatado período de tiempo puede hacer inviable la concreción precisa de la fecha de cada uno de ellos, sin que por ello, necesariamente, se merme de forma sensible la fiabilidad del testimonio. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas, cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio, pero no en lo principal, que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima. Valoracion de la tardanza en denunciar cuando se trata de menores de edad. Criterios jurisprudenciales relativos a la acredtación y cuantía del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la alegación del condenado apelante de infracción del principio acusatorio y de su derecho de defensa como consecuencia de una ampliación de los hechos por los que se le condena en contraste con los que fueron objeto de imputación durante la tramitación de la causa. Y ello por no apreciarse que haya existido una mutación sustancial de tales hechos, sino solamente una determinación temporal de los mismos, lo que es factible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se analiza el ámbito de actuación del tribunal de apelación ante la queja por error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia. Dilaciones indebidas: no se aprecia a la vista de la duración total del procedimiento (dos años) y por la inexistencia de paralizaciones relevantes del trámite, ni siquiera el tiempo invertido como consecuencia de un recurso de apelación desistido finalmente y por la demora en la recepción de diversos informes periciales necesarios para el enjuiciamiento de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.